Cadena de custodia de los cuerpos dentro de los cementerios. Los administradores de cementerios garantizarán el cumplimiento de los parámetros definidos en las reglas del procedimiento penal sobre la cadena de custodia de los CNI y CINE, una vez ingresen a los cementerios privados, mixtos o públicos y mantendrán la trazabilidad de las intervenciones y/o cambios y o modificación de ubicación de los mismos en sus registros de información, sin perjuicio del cumplimiento de la labor extrajudicial y humanitaria de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.Parágrafo 1°. Este procedimiento se incluirá en los reglamentos internos de los cementerios, para garantizar su implementación y cumplimiento.Parágrafo 2°. Las secretarías de gobierno, las personerías municipales y demás entidades en el marco de sus competencias velarán por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, en caso de evidenciar su inobservancia deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades penales o disciplinarias competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A