Descentralización. La Junta de Comercio Exterior podrá disponer el establecimiento de Oficinas Seccionales de la Superintendencia de Comercio Exterior, con el fin de lograr una descentralización de sus servicios. Las Oficinas Seccionales de que trata este artículo tendrán una estructura similar a la de la Superintendencia, con las modificaciones que la Junta estime necesarias en cada caso. La Junta de Comercio Exterior determinará las funciones que se descentralizan en dichas Oficinas Seccionales. Entre ellas, podrá incluír la aprobación por la respectiva oficina de las solicitudes de licencias de importación o de determinadas clases de ellas, conforme al reglamento que al efecto expida.
Decreto 1733 de 1964 →Vigente
Artículo 44
Decreto 1733 de 1964 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.