Art. 29. La cuenta llamada Deuda nacional: Capítulo 2.° Deuda interior consolidada (1870), se acreditará debitando la de El Tesoro, a cargo de la cual deben hacerse los reconocimientos motivados por el gasto presupuesto para amortizar intereses de bonos i billetes. Esta cuenta será deudora de la de Anticipaciones por los gastos anticipados que hayan de hacerse para efectuar la amortización de los intereses.
Es entendido que a esta cuenta se imputarán los intereses de documentos que se amorticen durante el año económico de 1869 a 1870; pues en los años económicos subsiguientes se abrirán en el Mayor tantas cuentas, cuantos capítulos tenga el departamento respectivo del Presupuesto, a los cuales haya de imputarse el gasto que ocasione la amortización de tales intereses.