Micelio

Artículo 29

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. La cuenta llamada Deuda nacional: Capítulo 2.° Deuda interior consolidada (1870), se acreditará debitando la de El Tesoro, a cargo de la cual deben hacerse los reconocimientos motivados por el gasto presupuesto para amortizar intereses de bonos i billetes. Esta cuenta será deudora de la de Anticipaciones por los gastos anticipados que hayan de hacerse para efectuar la amortización de los intereses.

Parágrafo

Es entendido que a esta cuenta se imputarán los intereses de documentos que se amorticen durante el año económico de 1869 a 1870; pues en los años económicos subsiguientes se abrirán en el Mayor tantas cuentas, cuantos capítulos tenga el departamento respectivo del Presupuesto, a los cuales haya de imputarse el gasto que ocasione la amortización de tales intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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