Definición y obligatoriedad del Sistema Integrado de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad es el medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se registrará, autenticará y validará la identificación de las personas para efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. El Sistema está compuesto por un software de gestión, un sistema de gestión de calidad, un mecanismo redundante y una infraestructura idónea tanto física como electrónica. El Sistema tiene como propósito
Garantizar la presencia del usuario aspirante en la institución especializada.
La realización al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas.
Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica de la institución especializada.
Que las pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. Las instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán operar bajo el Sistema Integrado de Seguridad.
Las Instituciones Especializadas remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y/o los resultados de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Dirección General de Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento establecido a través del Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se indique por cada entidad, garantizando la interoperabilidad de los sistemas involucrados.