Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1959 · Por la cual se adiciona el Decreto legislativo número 1680 de 1954 sobre construcción de puentes, y se autoriza al Contralor para hacer traslaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin, a las estipulaciones de los contratos que celebre el Ministro de Obras Públicas, tanto con los Contratistas de la construcción de los puentes como con la Federación de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1959