Modifíquense el inciso 6 y el
y adiciónese el
del artículo 105 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “El usuario industrial podrá optar por constituir la garantía global a que hace referencia el
del presente artículo”. “
Los usuarios industriales podrán constituir una garantía global para el cumplimiento de las operaciones a que hace referencia el presente artículo, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobación de la garantía. El valor de las operaciones de ingreso y salida de mercancía será certificado por el usuario operador de la respectiva zona franca donde esté ubicado el usuario calificado. En ningún caso el valor a asegurar será inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario (UVT) ni superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El término de vigencia de la garantía será de veinticuatro (24) meses”. “
Las mercancías sometidas en el territorio aduanero nacional a operaciones aduaneras especiales de ingreso temporal, podrán reexportarse a zona franca, cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en la regulación aduanera para las operaciones aduaneras especiales de salida definitiva - reexportación, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías”.
Artículo 105. DECRETO 2147 de 2016 Adiciona parcialmente (
Artículo 105. DECRETO 2147 de 2016