Micelio

Artículo 129

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 129 . SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES NACIONALES.- Suprímese el Fondo de Inmuebles Nacionales, establecimiento público del orden nacional, creado por la ley 47 de 1971, modificado por la ley 51 de 1982 y reglamentado por los Decretos 369 de 1972 y 879 de 1979. En consecuencia, dicho Fondo entrará en proceso de liquidación, el cual deberá efectuarse en un término máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto. La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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