Micelio

Artículo 17

Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Gerente General . El Gerente General del INPA, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad. Además de las funciones señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, tendrá las siguientes atribuciones: - Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. - Someter a consideración de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos del Instituto y dirigir su ejecución. - Nombrar y remover los empleados de la entidad y en general, dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración de personal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y con los presentes Estatutos. - Dirigir y coordinar las actividades de las distintas dependencias del Instituto. - Ordenar los gastos, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras propias del Instituto. - Constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos Judiciales y extrajudiciales. - Otorgar, suspender o cancelar las concesiones, permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera. - Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. - Imponer las sanciones previstas en la ley, el reglamento y los contratos. - Celebrar los contratos o convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto, con los requisitos establecidos en las normas legales. - Delegar en otros funcionarios de la entidad algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta directiva. - Presentar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y por su intermedio, al Presidente de la República los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y las medidas adoptadas. TITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS ANTERIORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 245 de 1995