De las funciones del Gerente General . El Gerente General del INPA, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad. Además de las funciones señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, tendrá las siguientes atribuciones: - Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. - Someter a consideración de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos del Instituto y dirigir su ejecución. - Nombrar y remover los empleados de la entidad y en general, dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración de personal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y con los presentes Estatutos. - Dirigir y coordinar las actividades de las distintas dependencias del Instituto. - Ordenar los gastos, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras propias del Instituto. - Constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos Judiciales y extrajudiciales. - Otorgar, suspender o cancelar las concesiones, permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera. - Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. - Imponer las sanciones previstas en la ley, el reglamento y los contratos. - Celebrar los contratos o convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto, con los requisitos establecidos en las normas legales. - Delegar en otros funcionarios de la entidad algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta directiva. - Presentar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y por su intermedio, al Presidente de la República los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y las medidas adoptadas. TITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS ANTERIORES
Decreto 245 de 1995 →Vigente
Artículo 17
Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.