Coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales . El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia administrativa de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales. Salvo que la ley disponga otra cosa, los Procuradores Delegados resolverán los impedimentos manifestados por los Procuradores Judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, y les concederán permisos por causa justificada. TITULO VII INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1156 de 1999 →Inexequible
Artículo 36
Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.