Los Bancos Comerciales Y El Banco Ganadero Deberán Hacer La Inversión A Que Se Refiere El Artículo 35 De La Ley 26 De 1959, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha En Que Se Les Notifique La Resolución Del Superintendente Bancario Prevista En El Parágrafo 2º Del Mismo Artículo
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Bancos Comerciales y el Banco Ganadero deberán hacer la inversión a que se refiere el artículo 35 de la Ley 26 de 1959, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución del Superintendente Bancario prevista en el
Parágrafo 2
del mismo artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.