Micelio

Artículo 58

Los Bancos Comerciales Y El Banco Ganadero Deberán Hacer La Inversión A Que Se Refiere El Artículo 35 De La Ley 26 De 1959, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha En Que Se Les Notifique La Resolución Del Superintendente Bancario Prevista En El Parágrafo 2º Del Mismo Artículo

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Bancos Comerciales y el Banco Ganadero deberán hacer la inversión a que se refiere el artículo 35 de la Ley 26 de 1959, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución del Superintendente Bancario prevista en el

Parágrafo 2

del mismo artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960