Los fondos nacionales, que reciban los Tesoreros de las Juntas en cumplimiento, de los artículos 1° y 2° de la. Ley 59 de 1943,- deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en la Agencia o Sucursal del Banco de la República más próxima a la respectiva localidad.
Decreto 2560 de 1945 →Vigente
Artículo 13
Los Fondos Nacionales, Que Reciban Los Tesoreros De Las Juntas En Cumplimiento, De Los Artículos 1° Y 2° De La
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.