Micelio

Artículo 1

Decreto 3391 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objeto y ámbito de aplicación de la ley . La Ley 975 de 2005 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Los beneficios penales previstos en la Ley 975 de 2005 se aplicarán a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hayan decidido desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, respecto de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, cuando estos no queden cobijados por los beneficios jurídicos de que trata la Ley 782 de 2002, sea que respecto de tales hechos curse o no investigación judicial de cualquier índole o se haya proferido sentencia condenatoria.

Parágrafo 1

Para todos los efectos procesales, el Alto Comisionado para la Paz certificará la fecha de iniciación del proceso de paz con miras a la desmovilización y reinserción del respectivo grupo en concordancia con lo dispuesto por la Ley 782 de 2002. Tratándose de desmovilización individual la certificación corresponderá al Comité Operativo para la dejación de Armas -CODA.

Parágrafo 2

El otorgamiento de los beneficios jurídicos contemplados por la Ley 782 de 2002, no excluye la responsabilidad penal por la comisión de otras conductas punibles no amparadas por ella.

Parágrafo 3

En relación con los beneficiarios de la aplicación de la presente ley, la condición de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 975 de 2005 y el

Parágrafo 1

del artículo 3º de la Ley 782 de 2002, se entiende respecto del bloque o frente al que, en su momento, se encontraron vinculados. En todo caso, el proceso previsto en la Ley 975 de 2005 dará lugar a una sola condena judicial y pena alternativa, haya el beneficiario pertenecido a uno o varios bloques o frentes, siempre que los hechos punibles objeto de la decisión judicial se hubieren cometido durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00164-00 de 2013 Declarada inhibida Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00164-00 de 2013 Declarada inhibida (inciso 2° del

Parágrafo 3

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00164-00 de 2013

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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