Cuando quiera que se presenten casos de enfermedades infecto-contagiosas, se procederá a la incineración del animal enfermo, la desinfección rigurosa de corrales y la notificación de la Oficina de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario, sin perjuicio de las conductas previstas para casos especiales en el presente Decreto.
Artículo 401
Cuando Quiera Que Se Presenten Casos De Enfermedades Infecto-Contagiosas, Se Procederá A La Incineración Del Animal Enfermo, La Desinfección Rigurosa De Corrales Y La Notificación De La Oficina De Sanidad Animal Del Instituto Colombiano Agropecuario, Sin Perjuicio De Las Conductas Previstas Para Casos Especiales En El Presente Decreto
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.