Micelio

Artículo 2.2.2.1.12

Selección De Régimen Pensional

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección de régimen pensional. Una vez entre a regir el Sistema General de Pensiones en el orden departamental, municipal y distrital, los servidores públicos deberán seleccionar entre el régimen solidario de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los servidores públicos que elijan afiliarse o trasladarse a Colpensiones, o al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.14. de este decreto.

Parágrafo 1

°. Los servidores públicos que ingresen al servicio con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones y elijan el régimen solidario de prima media con prestación definida, deben afiliarse a Colpensiones.

Parágrafo 2

Los funcionarios públicos cuyas pensiones eran reconocidas y pagadas por las entidades empleadoras, deberán afiliarse a cualquiera de los dos regímenes previstos en la Ley 100 de 1993. (Decreto 1068 de 1995, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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