Datos mínimos del formulario de declaración de novedades. Las Superintendencias Bancarias y de Salud, de acuerdo con sus respectivas competencias, adoptarán el formulario único de declaración de novedades, que deberán utilizar las distintas clases de aportantes. Asimismo, las Superintendencias Bancaria y de Salud, de acuerdo con sus respectivas competencias, señalarán las especificaciones técnicas del formulario magnético único de declaración de novedades. El formulario deberá integrar la información relativa a los diferentes riesgos, cuando más de uno de ellos sea administrado por una misma entidad, o en el caso previsto en el artículo 48 del presente decreto, y será adoptado por la respectiva entidad administradora, previa información en tal sentido a la entidades de control correspondientes. El formulario de declaración de novedades deberá incluir la razón social y NIT de la entidad administradora a la cual se presenta, y contener como mínimo los siguientes datos
Apellidos y nombres o razón social y NIT del empleador. Cuando la declaración corresponda a una sucursal del empleador, deberá indicarse, adicionalmente, el código que lo identifique adecuadamente.
Período de declaración;
Apellidos, nombres y documento de identidad de cada uno de los afiliados por los cuales se reportan las novedades;
Novedades a reportar;
Fecha de iniciación de la novedad, y el número de días de duración o fecha de terminación;
Liquidación de la novedad reportada; y
Firma del aportante, representante legal o apoderado, según sea el caso. Cuando se trate de pequeños aportantes que declaren en forma bimestral de acuerdo con lo previsto en el
del artículo 13 de este decreto, en lugar de la información solicitada en el literal f), deberán informar en su declaración de novedades el ingreso base de cotización por cada novedad reportada. El formulario de declaración de novedades para los grandes aportantes podrá contener, adicionalmente, por cada uno de los riesgos y fondos de solidaridad establecidos en la ley, un módulo de liquidación que contenga: 1) La liquidación de aportes; 2) La imputación de saldos a favor o en contra; y 3) Los intereses de mora previstos por la ley.
Cuando la declaración de novedades se presente en formulario magnético, no se exigirá el requisito contenido en el literal g. de este artículo. No obstante, la entidad administradora deberá reemplazarlos con medios alternos de identificación propios del manejo computacional de datos.