Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1936 · por la cual se honra la memoria del Maestro Francisco A. Cano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a comprar, hasta por la suma de tres mil pesos ($3.000), obras escogidas de tan insigne autor, previo avaluó por peritos y con la intervención de la Dirección de Bellas Artes creada por la Ley 12 de 1934 . Estas obras se destinaran a los Museos de Bellas Artes de Bogotá y Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1936