Agentes autorretenedores. Para efectos de la autorretención en la fuente que deba practicarse sobre los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, son agentes autorretenedores
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria;
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores;
Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos. de lo previsto en el literal c) del presente artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los requisitos y condiciones que deben acreditar los contribuyentes que soliciten la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Las autorizaciones conferidas a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para actuar como autorretenedores de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2509 de 1985, no se extiende a los ingresos por concepto de rendimientos financieros.