La persona que hubiere realizado trabajos completos de exploración de una zona, aunque no hubiere obtenido previamente la correspondiente licencia, podrá presentar propuesta para contratar la explotación de los minerales que en ella se encuentren y que sean explotables por el sistema de concesión. Con la solicitud presentará la documentación de que tratan los artículos 50 y 51 de este Decreto. En este caso el período de montaje empezará a correr desde el día siguiente a aquél en que quede perfeccionado el contrato. Para la entrega material de la zona se procederá en la misma forma prevista para la licencia de exploración.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 57
La Persona Que Hubiere Realizado Trabajos Completos De Exploración De Una Zona, Aunque No Hubiere Obtenido Previamente La Correspondiente Licencia, Podrá Presentar Propuesta Para Contratar La Explotación De Los Minerales Que En Ella Se Encuentren Y Que Sean Explotables Por El Sistema De Concesión
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.