Art. 2.° Hácense las siguientes reducciones de sueldo: Oficiales Escribientes de la Sección 6. a (Administración general de Correos) á $ 60 mensuales cada uno. Archivero de la Oficina general de Cuentas, á $ 40 mensuales. Secretarios de los Tribunales de Antioquia, Cauca, Pasto, Popayán, Tunja, Tundama, Tolima, Santander, Magdalena y Bolívar, á $ 1,200 anuales cada uno. Administración subalterna de Correos de Corozal, á $ 360 anuales. Id. de Mompox, á 600 id. Id. de Sincelejo, á 480 id. Id. del Carmen, á 480 id. Id. de Cartago, á 600 id. Id. de Quibdó, á 600 id. Id. de Pasto, á 600 id. Id. de Túquerres, á 600 id. Id de Málaga, á 360 id.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.