Pertenecen a la Nación los rendimientos contenidos por los organismos y entidades públicas con recursos del Presupuesto Nacional, originados en depósitos del ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y otros valores, emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán, a medida que se causen en la Tesorería General de la República fondos comunes.
Ley 46 de 1987 →Vigente
Artículo 42
Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.