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Artículo 1

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Decreto Número 3079 De 1962, Créase Una Junta Coordinadora Compuesta Por Representantes De Las Siguientes Entidades: Uno Del Ministerio De Guerra, Quien La Presidirá

Decreto 928 de 1963 · Por el cual se crea una Junta Coordinadora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de lo dispuesto en el Decreto número 3079 de 1962, créase una Junta Coordinadora compuesta por representantes de las siguientes entidades: Uno del Ministerio de Guerra, quien la presidirá. Uno del Ministerio de Comunicaciones. Uno de la Sociedad de Agricultores de Colombia Uno de la Federación Nacional de Arroceros. Uno de la Federación Nacional de Cafeteros. Uno de la Federación Nacional de Algodoneros Uno de la Confederación Colombiana de Ganaderos. Uno de los Bancos de Fomento Agropecuario.

Parágrafo

Los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones, por medio de resolución conjunta, determinarán la forma como debe elegirse el representante de los Bancos de Fomento Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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