Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajadores oficiales con la entidad, establecimiento público o empresa oficial correspondiente, deberá constar por escrito y se regirá por las normas que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan y reforman.
En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: Un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.
Los expresados contratos de trabajo serán redactados por el departamento legal de cada una de las entidades a que se refiere este Decreto, con arreglo a las modalidades especiales de cada servicio.
En casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará el modelo respectivo, a petición de cualquiera de esas entidades, la que deberá enviar todos los antecedentes necesarios para el fin indicado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6º.Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajadores oficiales con la entidad, establecimiento público o empresa oficial correspondiente, deberá constar por escrito y se regirá por las normas que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan y reforman.
En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: Un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.
Los expresados contratos de trabajo serán redactados por el departamento legal de cada una de las entidades a que se refiere este Decreto, con arreglo a las modalidades especiales de cada servicio.
En casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará el modelo respectivo, a petición de cualquiera de esas entidades, la que deberá enviar todos los antecedentes necesarios para el fin indicado.