Artículo segundo. Los créditos que otorgue la Caja de Crédito Agrario en virtud de la autorización concedida por este Decreto, quedan garantizados por el Estado.
Para que estos créditos gocen de la garantía del Estado, bastará que en el documento respectivo se exprese que han sido concedidos con base en este Decreto, sin que sea necesario que en aquel aparezca la firma de los representantes del Gobierno Nacional, pero la Caja de Crédito Agrario queda obligada a presentar mensualmente a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda una relación de los préstamos que quedan cobijados por la garantía del Estado.