Micelio

Artículo 2

Decreto 612 de 1959 · Por el cual se toman medidas a favor de los damnificados por la violencia en las zonas del carare y de sumapaz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los créditos que otorgue la Caja de Crédito Agrario en virtud de la autorización concedida por este Decreto, quedan garantizados por el Estado.

Parágrafo

Para que estos créditos gocen de la garantía del Estado, bastará que en el documento respectivo se exprese que han sido concedidos con base en este Decreto, sin que sea necesario que en aquel aparezca la firma de los representantes del Gobierno Nacional, pero la Caja de Crédito Agrario queda obligada a presentar mensualmente a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda una relación de los préstamos que quedan cobijados por la garantía del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1959