Cédese A Favor De La Corporación Nacional Para El Desarrollo Del Chocó, La Propiedad De Los Terrenos Identificados En El Artículo Primero, Con Base En Este Título Constitutivo De Dominio Y En La Respectiva Tradición, La Corporación Podrá Transferir A Cualquier Título, El Derecho De Dominio Sobre Dichos Inmuebles De Acuerdo Con La Reglamentación Interna Que Al Efecto Adopte Dicho Establecimiento Público
Decreto 1263 de 1972 · Por el cual se reforman y adicionan las Leyes 1ª de 1967 y 137 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Cédese a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo del chocó, la propiedad de los terrenos identificados en el artículo primero, con base en este título constitutivo de dominio y en la respectiva tradición, la Corporación podrá transferir a cualquier título, el derecho de dominio sobre dichos inmuebles de acuerdo con la reglamentación interna que al efecto adopte dicho establecimiento público.
Parágrafo
El Gobierno dictará la resolución respectiva para verificar la tradición de los inmuebles cedidos mediante este Decreto-Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.