ARTICULO 23. De los Funcionarios con Nombramiento Provisional.- Los funcionarios que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera de seguridad social, que en la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales tengan una categoría igual o inferior a la de Profesional Especializado o Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES
Decreto 2148 de 1992 →Vigente
Artículo 23
De Los Funcionarios Con Nombramiento Provisional
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.