Micelio

Artículo 4

Ley 2398 de 2024 · por medio de la cual se exalta como una manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la nación, el festival nacional del Mapalé y música folklórica que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional, al departamento de Córdoba y a los municipios que lo componen, para que, de acuerdo con los recursos que se incluyan en los respectivos presupuestos y en concordancia con el principio de autonomía presupuestal, se adelanten obras o actividades que fortalezcan el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se celebra en Buenavista.

De igual forma, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que les autoricen apropiar en los presupuestos locales y en el presupuesto general de la nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que refiere la presente ley.

Las obras y actividades que se adelanten serán consensuadas entre los diferentes niveles de las administraciones nacional y territorial.

El festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se realiza en el municipio de Buenavista Córdoba, corresponde igualmente a una manifestación de la cultura de la región y para su realización, la entidad territorial en cuestión definirá las condiciones operativas y logísticas que permitan el éxito de la festividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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