Micelio

Artículo 1

En La Apelación De Sentencias Dictadas En Juicios Ordinarios Puede Concederse Término Probatorio, A Petición De Parte, Cuando A Su Pronunciamiento Por El Inferior Precedió Un Término De Esta Clase, Pero Sólo En Los Casos Siguientes: 1) Cuando Se Denegó Por El Inferior La Práctica De Alguna Prueba Que El Superior Estime Pertinente

Decreto 243 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la apelación de sentencias dictadas en juicios ordinarios puede concederse término probatorio, a petición de parte, cuando a su pronunciamiento por el inferior precedió un término de esta clase, pero sólo en los casos siguientes: 1) Cuando se denegó por el inferior la práctica de alguna prueba que el superior estime pertinente. 2) Cuando dejó de practicarse alguna prueba sin culpa del que la pidió. 3) Cuando ha ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión con posterioridad al término y para pedir la práctica de la prueba en primera instancia; y 4) Cuando alguno de los interesados solicite la práctica de una inspección ocular. El término de prueba no puede exceder de la mitad del que tuvo el asunto ante el inferior, y se fija prudencialmente por el superior. Dentro de él sólo se podrá decretar y practicar las pruebas a que se refieren los numerales precedentes y las que la parte contraria solicite sobre los mismos puntos.

Parágrafo

Esta disposición sólo se aplicará a los juicios que se inicien a partir de la fecha en que este Decreto comience a regir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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