Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1483 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 10 y 12 de la Ley 190 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Análisis de los requisitos. Dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término previsto para realizar la calificación anual de servicios producto de la evaluación del desempeño laboral y una vez se encuentren ejecutoriadas las calificaciones respectivas, se procederá a comparar los resultados de las calificaciones de los empleados de cada nivel administrativo y se leccionarán aquellos que hubieren obtenido puntajes iguales o superiores al 90% del total de la escala y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior. Corresponde al Jefe de Personal de la Entidad o quien haga sus veces, y a los Directores de las Seccionales o Regionales, si las hubiere, presentar al Jefe de la entidad el respectivo informe, al vencimiento del término señalado en el presente artículo, el cual indicará, por niveles administrativos, los nombres y la identidad de los empleados de carrera que acreditaron los requisitos exigidos en el artículo 3º de este decreto y los puntales obtenidos en la última calificación anual de servicios; de igual manera, los casos de aquellos empleados en que, habiendo obtenido los mejores puntajes se hubiere presentado empate. El empleado que demuestre haber obtenido el mejor puntaje en la calificación de servicios producto de la evaluación del desempeño laboral, será declarado como el mejor del respectivo nivel administrativo, para los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 190 de 1995. En caso de presentarse empate en los resultados de la calificación, se procederá tal como lo señalan los artículos 6º, 7º y 8º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1483 de 1996