Direcciones Territoriales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, constituirá una Dirección Territorial en cada Departamento con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel central, de acuerdo a lo previsto en la ley y en el presente decreto. La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, adoptará la clasificación de las Direcciones Territoriales considerando criterios técnicos como los requerimientos regionales, número de municipios, número de habitantes rurales, necesidades básicas insatisfechas, Producto Interno Bruto Agropecuario, capacidad institucional, entre otros, previa evaluación de la Subgerencia de Planificación e Información.
Los requerimientos relacionados con el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán atendidos por la Dirección Territorial de Bolívar.