Micelio

Artículo 34

Subdirección De Atención En Alimentación Y Nutrición

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención en Alimentación y Nutrición . Son funciones de la Subdirección Atención en Alimentación y Nutrición

1.

Definir las estrategias y acciones para la implementación de la complementación alimentaria en los servicios del ICBF, de acuerdo con las particularidades del territorio y sus comunidades.

2.

Definir las orientaciones técnicas para la implementación del sistema de vigilancia y seguimiento nutricional de la población atendida por el ICBF.

3.

Diseñar y desarrollar herramientas e insumos técnicos en seguimiento nutricional, metrología y complementación alimentaria en los servicios del ICBF.

4.

Desarrollar procesos de diseño formulación, producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos por el ICBF.

5.

Participar en el desarrollo de acciones, programas proyectos y estrategias transversales en alimentación, nutrición y soberanía alimentaria.

6.

Diseñar los lineamientos para el suministro y abastecimiento de los alimentos en los programas y servicios del ICBF.

7.

Desarrollar programas, proyectos y estrategias del ICBF de atención y prevención a la desnutrición, a nivel Nacional.

8.

Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales en los temas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la alimentación y nutrición.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1430 de 2025