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Artículo 34

Subdirección De Atención En Alimentación Y Nutrición

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención en Alimentación y Nutrición . Son funciones de la Subdirección Atención en Alimentación y Nutrición

1.

Definir las estrategias y acciones para la implementación de la complementación alimentaria en los servicios del ICBF, de acuerdo con las particularidades del territorio y sus comunidades.

2.

Definir las orientaciones técnicas para la implementación del sistema de vigilancia y seguimiento nutricional de la población atendida por el ICBF.

3.

Diseñar y desarrollar herramientas e insumos técnicos en seguimiento nutricional, metrología y complementación alimentaria en los servicios del ICBF.

4.

Desarrollar procesos de diseño formulación, producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos por el ICBF.

5.

Participar en el desarrollo de acciones, programas proyectos y estrategias transversales en alimentación, nutrición y soberanía alimentaria.

6.

Diseñar los lineamientos para el suministro y abastecimiento de los alimentos en los programas y servicios del ICBF.

7.

Desarrollar programas, proyectos y estrategias del ICBF de atención y prevención a la desnutrición, a nivel Nacional.

8.

Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales en los temas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la alimentación y nutrición.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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