Consentimiento previo libre e informado.El acceso a los conocimientos tradicionales, saberes ancestrales o a los componentes intangibles, asociados a recursos biológicos y genéticos, por parte de terceros y/ de entidades públicas o privadas estará precedido del proceso de consulta de previa libre e informada de conformidad con el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia sobre la materia.
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