Los cien mil pesos ($ 100,000) que se destinan con el fin indicado, serán pagados en cuotas de diez mil pesos ($10.000) mensuales, por el Tesorero General de la República, quien los pondrá a disposición del Departamento del Valle del Cauca, del Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali, del Presidente de Concejo Municipal de la misma ciudad, de los curas Párrocos y Capellanes de las iglesias arriba mencionadas. Las sumas destinadas al Colegio y la Capilla de Santa Librada, al Hospital de San Juan de Dios, de Cali, y al Colegio de las Madres Franciscanas de Cartago, serán entregadas a los Tesoreros y Síndicos de aquellos establecimientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.