Micelio

Artículo 2

Ley 82 de 1925 · Por la cual se conceden varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cien mil pesos ($ 100,000) que se destinan con el fin indicado, serán pagados en cuotas de diez mil pesos ($10.000) mensuales, por el Tesorero General de la República, quien los pondrá a disposición del Departamento del Valle del Cauca, del Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali, del Presidente de Concejo Municipal de la misma ciudad, de los curas Párrocos y Capellanes de las iglesias arriba mencionadas. Las sumas destinadas al Colegio y la Capilla de Santa Librada, al Hospital de San Juan de Dios, de Cali, y al Colegio de las Madres Franciscanas de Cartago, serán entregadas a los Tesoreros y Síndicos de aquellos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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