Micelio

Artículo 7

Decreto 825 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo septimo. Todo establecimiento de óptica que acepte el despacho de fórmulas de lentes correctivos, debe estar previsto de un certificado expedido por un médico oculista o un optómetra titulado, o licenciado, en que conste la responsabilidad, preparación y competencia suficiente del establecimiento para la interpretación y despacho correcto de fórmulas para anteojos correctivos.

Parágrafo

En la confección de los lentes, tales establecimientos deberán ceñirse estrictamente a las fórmulas que reciban de los oculistas u optómetras, quedándoles prohibido intervenir directamente sobre el paciente, y deberán poseer los siguientes elementos: 1 Lensómetro. 1 Esferómetro. 1 Juego de pinzas y demás utensilios indispensables para la correcta fabricación de anteojos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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