Artículo septimo. Todo establecimiento de óptica que acepte el despacho de fórmulas de lentes correctivos, debe estar previsto de un certificado expedido por un médico oculista o un optómetra titulado, o licenciado, en que conste la responsabilidad, preparación y competencia suficiente del establecimiento para la interpretación y despacho correcto de fórmulas para anteojos correctivos.
En la confección de los lentes, tales establecimientos deberán ceñirse estrictamente a las fórmulas que reciban de los oculistas u optómetras, quedándoles prohibido intervenir directamente sobre el paciente, y deberán poseer los siguientes elementos: 1 Lensómetro. 1 Esferómetro. 1 Juego de pinzas y demás utensilios indispensables para la correcta fabricación de anteojos.