Se exceptúan asimismo las importaciones que efectúen la Compañía Colombiana de Petróleos, Acerías Paz del Río, S. A., y el Instituto de Fomento Industrial, únicamente para las mercancías denominadas y comprendidas en las siguientes secciones y capítulos del Arancel de Aduanas: Sección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico; Capítulo 28. Productos químicos (Posiciones 212 a 287), con excepción de los numerales 219, 220, 224, 234 a) y c) y 240 a); Capítulos 63 a 70 inclusive: Metales comunes y obras de otros metales, con excepción de los numerales 739, 740, 752, 753, 755, 768, 769, 773, 784 y 789; Capítulo 67. Instrumentos y aparatos de óptica, de medida, de precisión, y otros instrumentos y aparatos no denominados ni comprendidos en otra parte.
Decreto 331 de 1955 →Vigente
Artículo 10
Se Exceptúan Asimismo Las Importaciones Que Efectúen La Compañía Colombiana De Petróleos, Acerías Paz Del Río, S
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.