ARTICULO 31. Estímulos. En desarrollo del artículo 71 de la Constitución Nacional, el Consejo Superior Universitario, sin perjuicio de los ya reconocidos, establecerá distinciones académicas y estímulos, que en ningún caso constituirán factor salarial y reglamentará el otorgamiento de éstos para el personal académico que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la Universidad.
La reglamentación de que trata el presente artículo contemplará la participación económica con base en los recursos generados.