Micelio

Artículo 31

Estímulos

Decreto 1210 de 1993 · por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. Estímulos. En desarrollo del artículo 71 de la Constitución Nacional, el Consejo Superior Universitario, sin perjuicio de los ya reconocidos, establecerá distinciones académicas y estímulos, que en ningún caso constituirán factor salarial y reglamentará el otorgamiento de éstos para el personal académico que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la Universidad.

Parágrafo

La reglamentación de que trata el presente artículo contemplará la participación económica con base en los recursos generados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1210 de 1993