Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino a la Federación Nacional de Cacaoteros, establécese una cuota de dos por ciento (2 %) sobre el valor del cacao de producción nacional, como retribución de servicios que contratará el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao, regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores.

La ejecución del contrato por parte de la Federación estará sometida a la supervigilancia técnica del Ministerio de Agricultura, ante el cual la Federación rendirá los informes periódicos que se le ordenen.

Parágrafo

Para la celebración del contrato, o su posterior modificación, el Gobierno exigirá una adecuada representación en la Junta Directiva, y establecerá normas para que puedan afiliarse a la Federación los cultivadores que así lo deseen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1965