Micelio

Artículo 44

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Nacional Administrativa y Financiera. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones

1.

Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas para la administración de los recursos físicos, informáticos y financieros, y, administrar tales recursos.

2.

Dirigir y controlar los procesos administrativos, informáticos y financieros de la entidad en todos los niveles.

3.

Elaborar los estudios administrativos, informáticos, económicos y financieros requeridos por la entidad.

4.

Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.

5.

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto general de la Fiscalía, dirigir su ejecución y efectuar su seguimiento y control.

6.

Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación y a las adquisiciones de la entidad. En cumplimiento de esta función podrá adquirir los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la investigación científica con sujeción a las normas que regulen el tema y el desarrollo tecnológico.

7.

Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General de la Nación.

8.

Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.

9.

Evaluar y ejercer el seguimiento y control a la gestión realizada por las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

10.

Ejecutar las actividades inherentes a la gestión documental en la entidad.

11.

Orientar y controlar la administración de las sedes de la Fiscalía General.

12.

Responder por la organización operativa y el control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad, y garantizar su conservación.

13.

Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

14.

Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

15.

Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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