Micelio

Artículo 310

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 310. El que no hubiere sido aprobado con plenitud en algún examen preparatorio, podrá obtener que, dentro de los treinta días siguientes al de ese examen, se le examine de nuevo; pero si dentro de ese término no hiciere la solicitud del caso ó si, hecha ésta y repetido el examen, tampoco fuere en éste aprobado con plenitud, no podrá presentar otra vez este mismo examen sin haber antes cursado de nuevo por un año escolar completo las materias sobre que el mismo versó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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