CAUSALES DE REMOCION DE LOS ADMINISTRADORES. La Superintendencia de Sociedades, de oficio o por información del contralor o a petición de la Junta Provisional de Acreedores, ordenará la remoción del o de los administradores en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando por su negligencia la sociedad no esté cumpliendo los deberes de comerciante.
2. Cuando estén inhabilitados para ejercer la función o el comercio.
3. Cuando sin justa causa no cumplan las obligaciones que les impone esta ley.
4. Cuando no denunciaron oportunamente la situación que impone la apertura del trámite concursal, o habiéndolo hecho, no se aportaron los documentos necesarios.
5. Cuando debidamente citados, dejen de asistir a las reuniones de la Junta Provisional de Acreedores, sin justa causa.
6. Cuando no cumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades.
7. Cuando hagan enajenaciones, pagos, arreglos relacionados con sus obligaciones o reformas estatutarias, sin autorización de la Superintendencia de Sociedades.
8. Cuando sin justa causa no adopten las medidas que les hubiere solicitado la junta provisional de acreedores.
9. En los demás casos previstos en la ley. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006