º Procedimiento para el ajuste de otros activos no monetarios . El ajuste por el PAAG de los demás activos no monetarios se efectuará de conformidad con las siguientes reglas
Para los activos poseídos durante todo el año, el costo del bien en el último día del año anterior se incrementará con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria.
Los activos adquiridos durante el año, así como las mejoras, adiciones o contribuciones por valorización efectuadas durante el mismo, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar su costo, por el PAAG mensual acumulado, entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la operación y el 31 de diciembre del respectivo año, como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria.
Para los activos enajenados durante el año, su costo de adquisición se incrementará con el resultado que se obtenga de multiplicar dicho costo por el PAAG mensual acumulado, entre el 1º de enero del año o el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la compra, si fue adquirido durante el año, y el último día del mes en el cual se efectuó su enajenación; como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria.
Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, poseídos desde el inicio del ejercicio, se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y el valor de la depreciación, agotamiento o amortización acumulado contable al inicio del ejercicio. El ajuste sobre el valor bruto del activo, se registrará como un mayor valor de éste y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta de corrección monetaria. El ajuste de la depreciación, agotamiento o amortización acumulado contable al inicio del ejercicio, se registrará como un mayor valor de ésta y como contrapartida un débito en la cuenta corrección monetaria. Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta cuenta se ajustará por el PAAG, registrando dicho ajuste como un mayor valor de la depreciación diferida y como contrapartida registrando un crédito en la cuenta corrección monetaria. En estos casos, se debe mostrar por separado, en los estados financieros, el valor del bien ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones, agotamientos o amortizaciones acumuladas contables.
El gasto por depreciación, agotamiento o amortización contable del respectivo año se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado por el PAAG. Las depreciaciones contables de inmuebles deberán calcularse excluyendo el valor del terreno respectivo.
El valor que se tome para determinar la utilidad o pérdida al momento de la enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, será el costo ajustado por el PAAG, menos el valor de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones acumuladas contables.
Cuando las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos o el valor intrínseco o el valor en Bolsa, superen el costo neto del bien ajustado por el PAAG, la diferencia se llevará como superávit por valorizaciones. Tal diferencia no será tomada como un ingreso ni hará parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni tampoco formará parte de su valor para el cálculo de la depreciación.
El valor de los activos no monetarios una vez ajustados por el PAAG, deberá reducirse mediante una provisión técnicamente constituida cuando exceda del valor recuperable de su uso futuro, su valor neto de realización o de mercado, según el caso. El valor de las acciones y los aportes en sociedades deberá reducirse a su valor intrínseco o valor en Bolsa.