A los departamentos, intendencias y comisarías y al distrito especial de Bogotá les será entregado el valor total del producto del impuesto adicional del 10% a los cigarrillos de producción nacional, creado por el artículo 2° de la ley 30 de 1971, en proporción al consumo que se efectué en cada uno de ellos.
Decreto 21 de 1972 →Vigente
Artículo 10
A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá Les Será Entregado El Valor Total Del Producto Del Impuesto Adicional Del 10% A Los Cigarrillos De Producción Nacional, Creado Por El Artículo 2° De La Ley 30 De 1971, En Proporción Al Consumo Que Se Efectué En Cada Uno De Ellos
Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.