ARTICULO 146. La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto, y su registro, deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, lo previsto en este estatuto y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, créditos y contracréditos, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja, pagos y constitución y pago de reservas. En consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscalía General de la Nación, además de la sanci6n penal a que haya lugar, responderán por las contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y sern responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público.
Artículo 146
La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto, Y Su Registro, Deberán Sujetarse A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Orgánica Del Presupuesto General De La Nación, Lo Previsto En Este Estatuto Y Las Demás Normas Reglamentarias En Cuanto Al Régimen De Apropiaciones, Adiciones, Traslados, Créditos Y Contracréditos, Acuerdo De Gastos, Sujeción Al Programa De Caja, Pagos Y Constitución Y Pago De Reservas
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.