Micelio

Artículo 1

Decreto 518 de 1890 · Por el cual se suprime un almacén de sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El día 30 de Septiembre próximo quedará clausurado el almacén oficial de sal establecido en Ibagué. Si á la fecha fijada quedare alguna existencia del artículo, ésta pasará á la Administración departamental de Hacienda Nacional del Tolima para que allí sea expendida al precio "oficial del almacén".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 518 de 1890