Micelio

Artículo 3

De La Nomenclatura De Empleos

Decreto 114 de 1988 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos del SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y remuneración de los empleos del SENA, será la siguiente

a)

Grupo Ocupacional Directivo: Denominación Grado Director General 10 Subdirector 09 07 06 09 Director 08 07 06 05 04 Jefe 08 07 06 05 04 03 02 01

b)

Grupo Ocupacional Asesor-Profesional Denominación Grado Asesor 09 08 Profesional 07 06 05 04 03 02 01

c)

Grupo Ocupacional Instructor: Denominación Grado Instructor 15 14 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01

d)

Grupo Ocupacional técnico: Denominación Grado Técnico Especialista 08 07 06 05 Técnico Calificado 04 03 02 01

e)

Grupo Ocupacional Asistencial: Denominación Grado Asistente 12 11 10 Secretaria 12 11 10 09 08 07 06 05 Oficinista 09 08 07 06 05 04 03 Auxiliar 07 06 05 04 03 02 01 En el presente artículo, la primera columna señala la denominación del cargo y la segunda el grado de remuneración del empleo. Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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