Micelio

Artículo 174

Las Sociedades Anónimas Deberán Formar Una Reserva, Que Montará Por Lo Menos Al 50% Del Capital Suscrito, Formada Con El 10% De Las Utilidades Liquidadas De Cada Ejercicio Y Que Se Denominará Reserva Legal

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas deberán formar una reserva, que montará por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio y que se denominará reserva legal. Cuando esta reserva llegare al 50% mencionado, o al límite mayor previsto en los estatutos, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el 10% de las utilidades liquidas. Pero si llegare a disminuir, volverá a apropiarse el mismo 10% de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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