Artículo único. Desde el próximo mes de setiembre en adelante no se abonará a los empleados civiles sino las tres cuartas partes del sueldo que les corresponda, pero se les reconocerá el resto para cubrírselo al cesar la actual situación de guerra.
Decreto 466 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Decreto 466 de 1876 · Por el cual se rebajan ciertas asignaciones durante la guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.