El ministerio de obras públicas, por administración directa o por Contrato, llevara a cabo las obras de rectificación, ampliación y Pavimentación que requiere la vía a que se refiere el artículo anterior, Tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, Ampliación, rectificación, pavimentación y sostenimiento de las carreteras Nacionales.
Ley 119 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 119 de 1960 · Por la cual se reincorpora una vía al Plan de Carreteras Nacionales y se dispone su mejoramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.