Micelio

Artículo 1

Decreto 321 de 1958 · Por el cual se declara restablecido el orden público en parte del territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Declárase restablecido el orden público y suspendido el estado de sitio en los Departamentos de Antioquia, atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, y en las. Intendencias y Comisarias,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1958