Micelio

Artículo 4

Fomento Para El Desarrollo Empresarial

Ley 2115 de 2021 · Por la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia, se adiciona la Ley 82 de 1993 modificada por la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 6°. El artículo 8° de la Ley 82 de 1993 quedará así:

Artículo 8°. Fomento para el desarrollo empresarial. El Gobierno nacional ofrecerá planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores, con los cuales mujeres y hombres cabeza de familia puedan realizar una actividad económicamente rentable.

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la Unidad Administrativa. Especial de Organizaciones Solidarias, y las Secretarías de Planeación departamentales, distritales y municipales, y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a crearse diseñarán y ejecutarán planes y programas dirigidos especialmente a mujeres y hombres cabeza de familia, para lograr la calificación de su desempeño básico y por competencias. Tales entidades deberán:

a)

Generar estadísticas con perspectiva de género a través de los organismos competentes, que permitan construir y formular planes, programas, proyectos y políticas públicas adecuadas a las necesidades de mujeres y hombres cabeza de familia;

b)

Generar programas gratuitos de capacitación, flexibles en su duración y adaptados a la disponibilidad de tiempo de mujeres y hombres cabeza de familia;

c)

Crear redes regionales emprendedoras y productivas que vinculen a mujeres y hombres cabeza de familia en actividades económicas sostenibles y rentables. El Gobierno nacional determinará cuáles son las entidades que ejercerán la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento y ejecuciones de los planes, programas y políticas públicas dirigidas a mujeres y hombres cabeza de familia.

Parágrafo 1

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) fijará los parámetros que permitan la evaluación de estas acciones gubernamentales, a través de indicadores de gestión y resultados.

Parágrafo 2

La Banca de oportunidades financiará de manera prioritaria los proyectos que adelanten mujeres y hombres cabeza de familia en el marco del fomento para el desarrollo empresarial a que hace referencia el presente artículo.

Parágrafo 3

La Agencia de Emprendimiento e Innovación (Impulsa), o quien haga sus veces, creará y promoverá convocatorias de emprendimiento dirigidas a mujeres y hombres cabeza de familia.

Parágrafo 4

Para efectos de definir la población objetivo de la oferta que establece el presente artículo, se tendrá en cuenta como criterio de priorización a los grupos poblacionales con mayor afectación por la emergencia sanitaria del COVID-19, como son las mujeres, los jóvenes y la población de la ruralidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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