Excepciones a la consulta pública de los proyectos específicos de regulación. La publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.2.3, 2.1.2.3.4 y 2.1.2.5.1.4 de este Decreto no deberá realizarse en los siguientes casos:
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.
En los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Constitución y la ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1437 de 2011, cuyo Título II fue sustituido mediante la Ley 1755 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los decretos legislativos, decretos ley o decretos con fuerza material de ley.
Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación, entre ellos, los expedidos en desarrollo de las competencias de que tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política.
Los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.
Los actos administrativos de carácter presupuestal.
Los actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial.
En los demás casos expresamente señalados en la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A